jueves, 8 de septiembre de 2011

ORGANIZACION TRADICIONAL - REGULAR





ORGANIZACIÓN TRADICIONAL REGULAR

+Eques ab Aquila Coronata
S.P.R+C HRDM-KLWNNG

        Este es un tema que requiere de mucha atención, sobre todo porque en la medida que ha pasado el tiempo, ha surgido toda una percepción estrecha y bastante equivocada de lo que se supone es una estructura masónica “regular”. Por consecuencia, surge inmediatamente la sospecha, que para que una iniciación masónica sea efectiva, debe necesariamente estar vinculada a una de estas.

        ¿Pero, qué se entiende por organización tradicional regular?

        Ciertamente, aquella que está vinculada a las prácticas y doctrinas de la Masonería Tradicional; y esta masonería no es cualquiera, sino aquella primitiva que llamamos “masonería operativa”. Posteriormente se le conoce como “masonería aceptada”, dado a que se aceptó en sus logias la participación de algunas personas que no eran del gremio de los constructores (clérigos, doctores, militares, etc); que sin embargo, nunca constituyeron una mayoría en relación a los operativos. Este es el concepto de Masonería Tradicional regular.

        Luego y bastante más tarde, a partir de 1717 con la unificación de algunas logias  londinenses, fundan una novedosa estructura que le llamaron Gran Logia, y pusieron por cabeza un Gran Maestro. Es lo que se viene a conocer desde esa fecha en adelante y hasta ahora, como “masonería especulativa”, dado a que lo único que las une a la filiación “operativa y aceptada” no es más que una vinculación sentimental, no desconociendo que al interior de esta nueva estructura participan algunos masones operativos, pero no como estructura, sino en forma particular e individual. Este acontecimiento solo ocurre en Londres, porque en otros lugares, la Tradición sigue trabajando, aunque en forma reducida, pero ignorante del invento que se estaba gestando en aquella ciudad.

        De esta moderna masonería especulativa, surge una especial concepción sobre el significado de lo que constituye la “regularidad”, la que es entendida de una forma muy especial:
        1.- Este concepto, hasta el día de hoy, lo entienden desde un punto de vista geo-político, es decir “jurisdiccional”, “territorial”. Y en la medida que se van instalando en cada país, van otorgando “cartas patentes”, las que surgen desde la Gran Logia o desde un Supremo Consejo, según vaya avanzando la historia de la masonería. En estos países se configuran Grandes Logias, con el permiso de la primera que se constituyó en Inglaterra, y así se fueron propagando con el tiempo, con mutuos reconocimientos entre unos y otros.
        2.- En el caso de las Logias, estas son consideradas “regulares” en la medida que cuentan con la carta patente de la  Gran Logia que corresponde a esa determinada jurisdicción.
        3.- Son considerados “irregulares” quienes se han iniciado en alguna potencia masónica que no ha firmado acuerdos o tratados con la primera Gran Logia o con quienes a su vez no tengan acuerdos con ella. O sea, el reconocimiento a la condición de iniciado está sujeto a una visión exclusivamente geopolítica, jurisdiccional y territorial.
       
        Sin embargo, respondiendo a nuestra pregunta, qué se entiende por organización tradicional – regular, podemos aseverar que lo anterior está bastante lejano del concepto antiguo. Veamos:

        1.- La masonería antigua y aceptada, concibe la regularidad desde un aspecto absolutamente tradicional, ya que coloca en manos de los iniciados dos aspectos fundamentales: el primero, una “Doctrina” que es vertida en los antiguos manuscritos anteriores a 1717; y segundo, porque junto a esta Doctrina, pone en sus manos, un “Método” de realización espiritual, donde el aspecto “moral” de los símbolos no son la finalidad, sino solo uno de sus aspectos.
2.- La masonería antigua y aceptada, establece que el propósito de la iniciación no es otro que el proceso que lleva al hombre a un “segundo nacimiento” o “regeneración”, dado a que debe conducirle a la restauración  del “estado primordial original”. Por consiguiente, la regularidad no es el concepto de mutuos reconocimientos entre potencias y pactos masónicos desde el plano de las jurisdicciones territoriales, sino mas bien la garantía de que la Doctrina y el Método son asegurados en la transmisión de esta.
3.- Sin embargo, no se puede transmitir más que aquello que se posee; por consiguiente, si una organización definitivamente no es depositaria de una influencia espiritual que transmitir, ciertamente no puede comunicar nada a los individuos que se vinculan a ella.
4.- La regularidad Tradicional, se establece de Logia a Logia, o sea, para que una Logia sea “regular” debe ser constituida por otra Logia, que a su vez esté consagrada por otra más antigua; por tanto no necesita de Grandes Logias, Supremos Consejos, etc., y menos aun cuando esta práctica es muy anterior a la aparición de estos cuerpos colegiados modernos.
5.- Y en último caso, una Logia es “regular”, porque en el momento de ser instalada por otra, le otorga los documentos, “brevet”, que acreditan esta regularidad. En este caso, quienes son iniciados, cumpliendo todos los puntos anteriores, pueden decir en propiedad, que han sido “regularmente” iniciados.

Para quienes tengan algún conocimiento sobre rituales masónicos comparados, decimos que aunque alguna vez se trate de alguna organización auténticamente iniciática, los miembros de estas no tienen ni el derecho, ni el poder de cambiar sus formas a su gusto, o de alterarlas en lo que tienen de esencial. Por tanto, una organización iniciática no puede incorporar a sus ritos elementos tomados de formas tradicionales diferentes de aquella según la cual está constituida regularmente; tales elementos, cuya adopción tendría un carácter completamente artificial, no representarían más que simples fantasías redundantes, sin ninguna eficacia desde el punto de vista iniciático. De allí que es capital comprender lo que tradicionalmente se designa como la “cadena” iniciática, es decir, la sucesión que asegura de una manera ininterrumpida la transmisión de una determinada filiación. La constitución de las organizaciones iniciáticas regulares no está a disposición de simples iniciativas individuales, porque es necesaria la presencia de algo que no podría venir de los individuos, puesto que está más allá del dominio de las posibilidades humanas.

Nada diremos de las organizaciones pseudo-iniciáticas, neo-espiritualistas, o para-masónicas de invención moderna, ya que no tienen absolutamente nada “real” que entregar, ni menos “transmitir”, ya que lo que presentan no es más que una contrahechura, e incluso muy frecuentemente una parodia o una caricatura de la iniciación. La “regularidad” debe ser entendida en el sentido que quedan excluidas todas estas organizaciones, es decir, todas aquellas que, cualesquiera que sean sus pretensiones y de cualquier apariencia que se revistan, no son efectivamente depositarias de ninguna influencia espiritual, y, en consecuencia, no pueden transmitir nada en realidad.


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